A un año de haberse aprobado la Ley de Voluntad Anticipada con la Reforma al Código Civil , para una muerte digna, este también se establecerá en la Constitución Política del Estado de Puebla dirigido a las personas mayores de edad que tengan una enfermedad terminal.
Actualmente el Código Civil establece que pacientes con enfermedad terminal o incurable, podrán disponer que su tratamiento sea paliativo , sin que se les prolongue la vida de manera artificial, cuando su esperanza de vida sea inferior a seis meses , para ello podrán firmar el documento de “voluntad anticipada” ya sea ante notario público o la institución de salud en la cual el enfermo esté siendo tratado, de acuerdo a lo aprobado en las comisiones unidas de Gobernación y Salud.
Además en el, queda prohibida la

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