¿Les corresponde gratificación? Ralphi Jáuregui, docente de Administración en la UPC, recuerda que si un trabajador fue incorporado a planilla de una microempresa antes de que esta se inscriba en el Registro de la micro y pequeña empresa (Remype), sí tiene derecho a la ‘grati’ de julio y diciembre, la cual será del 50% de la remuneración computable.
Si fue contratado después de la inscripción al Remype , las reglas cambian:
Microempresas (Remype): No están obligadas a pagar gratificación.
Pequeñas empresas (Remype): Sí deben pagar gratificación, equivalente al 50% del sueldo , más una bonificación del 9% si el trabajador está afiliado a EsSalud.
La abogada tributarista Katarzyna Dunin añade que el cálculo se realiza sobre el sueldo bruto y no incluye la asignación familiar. “

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