Los salones no están obligados a ser agentes recaudadores. No tienen por qué hacerlo, son eventos privados puertas adentro. No están vendiendo entradas, no es un recital. A lo que se suma “una recepción es el esfuerzo del egresado, junto a su familia, y algún invitado más, que están pagando la tarjeta, donde se prorratea el costo de todos los servicios”-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, la Justicia Federal de Formosa declaró su incompetencia para entender en una Acción Meramente Declarativa de Derecho que tiene por objetivo, la obtención de un pronunciamiento judicial que determine los alcances del Decreto Nº 765/24, por el cual, las familias o instituciones que realizan fiestas privadas, cumpleaños, casamientos, recepción de egres

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