La sentencia del Tribunal Supremo que inhabilita a Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado ha despejado la gran incógnita del caso tras conocerse el fallo hace casi tres semanas : se le condena por la filtración de la confesión de fraude fiscal de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, pero también por ser el máximo responsable de un comunicado de la Fiscalía sobre el caso. Una nota de prensa cuyo protagonismo ha ido cambiando en el proceso a lo largo de un año y medio: fue lo único que investigó el Tribunal Superior de Madrid en una primera fase del caso, quedó relegada a un segundo plano por el propio Tribunal Supremo y ahora son los mismos jueces los que entienden que ese comunicado, que buscaba desmentir los bulos del entorno de Ayuso, también fue una revelación indebida de datos del caso de Alberto González Amador.
“No sabemos de lo que nos estamos defendiendo, si de la nota o del correo”. La frase fue una de las últimas reflexiones que hizo José Ignacio Ocio, Abogado del Estado encargado de la defensa de García Ortiz, antes de que el juicio quedara visto para sentencia. Detrás de esas palabras se escondía la incógnita que había sobrevolado la causa desde su arranque en mayo del año pasado: si el comunicado que emitió la Fiscalía para hacer frente a las mentiras de Miguel Ángel Rodríguez y varios medios sobre el caso era o no delictivo.
El comunicado, de poco más de folio y medio en su parte esencial, llegó a los medios de comunicación a las 10:20 horas de la mañana del 14 de marzo de 2024 a través de la Fiscalía de Madrid. Un comunicado de “aclaraciones” con ocho puntos que terminaba con un párrafo contundente: “En definitiva, el único pacto de conformidad, con reconocimiento de hechos delictivos y aceptación de una sanción penal, que ha existido hasta la fecha es el propuesto por el letrado de D. Alberto González Amador”.
Detrás de ese comunicado había horas de bulos, informaciones cruzadas y declaraciones políticas. Mentiras que habían salido del teléfono móvil de Miguel Ángel Rodríguez , jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, para intentar hacer creer a la opinión pública que la cúpula de la Fiscalía había frustrado un posible pacto con el comisionista. La nota de prensa reflejaba lo que ya varios medios habían publicado la noche anterior: que ninguna “orden de arriba” había frustrado un acuerdo y que la única oferta de pacto, confesión escrita mediante, era de la pareja de Ayuso, en contra de lo que ella y el PP defendían en público.
La sentencia que zanja el caso y condena a Álvaro García Ortiz afirma que él o alguien de su entorno filtraron el correo la noche anterior, pero también considera que esa nota de prensa fue delictiva al revelar datos confidenciales del caso de González Amador. “El Fiscal General del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito como la divulgación de un escrito de reconocimiento”. Uno de los puntos más polémicos de casi dos años de investigaciones.
Ese comunicado fue lo primero que denunciaron tanto González Amador como el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) una semana después. Y fue la causa por la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid abrió diligencias contra los fiscales Julián Salto y Pilar Rodríguez. “Debe indagarse si se ha excedido el límite del derecho a la información del Ministerio Público”, dijeron los jueces al abrir diligencias. Dos meses después, el juez enviaba la causa al Tribunal Supremo para que el fiscal general fuera investigado por el comunicado: “Contó con el explícito consentimiento e indicaciones, incluso con el apremio, de la Fiscalía General del Estado”.
Una nota con datos ya revelados
Cinco de los siete magistrados del Supremo que han juzgado al ya ex fiscal general son los mismos que en octubre del año pasado recogieron el guante del TSJM y abrieron una causa contra García Ortiz. En esa resolución ya tuvieron que analizar el comunicado de la Fiscalía sobre el caso de la pareja de Ayuso y llegaron a una conclusión: todo lo que ponía, sobre la confesión del empresario y su fraude fiscal, ya había sido revelado por los medios la noche anterior. Pero era necesario investigar de dónde habían sacado esa información los periodistas.
“Las informaciones contenidas en la citada nota informativa habían sido sacadas a la luz por distintos medios informativos de prensa y programas radiofónicos los días 12 y 13 de marzo”, justificaron entonces los mismos magistrados. “De lo anterior se desprende que, aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos”, zanjaron. El objetivo ya no era la nota sino descubrir “cómo tuvieron acceso los medios de comunicación a los correos”.
El Supremo –la misma sala de admisiones y dos magistrados más– no solo defiende ahora que esa nota es delictiva, sino que argumenta que nunca archivó esa ramificación del caso. “En ningún momento de la resolución se sobreseyó ningún hecho”, afirma ahora. Un asunto que también fue controvertido durante la investigación , con la Abogacía del Estado y la Fiscalía chocando frontalmente con el juez Ángel Hurtado por volver a poner el foco sobre esa nota, ahora clave en la condena.
Fue el pasado mes de enero, cuando el fiscal general acudió al Supremo a declarar, cuando la Fiscalía y la Abogacía del Estado pidieron que Hurtado especificara el objeto de la investigación. El magistrado explicó entonces que la nota de prensa seguía siendo algo sospechoso y el Abogado del Estado apuntó: “Hay una discrepancia entre el auto que acepta la exposición razonada y los hechos que nos acaba de relatar, concurre indefensión y efectuamos protesta a los efectos de acudir al Tribunal Constitucional”. Hurtado contestó: “Evidentemente no coincide, no estaba ni siquiera imputado Álvaro García Ortiz”.
El desarrollo del juicio puso de manifiesto que la nota siempre quedaba en un segundo plano por detrás de la posible filtración por la que también se condena a García Ortiz. La teniente fiscal, María Ángeles Sánchez Conde, lo dejó claro en su breve interrogatorio al fiscal general, cuando solo le preguntó si había enviado la confesión de González Amador a la prensa. Las críticas llegaron incluso desde dentro del propio Supremo: el juez Andrés Palomo, en su voto particular contra la decisión de juzgar al fiscal general, también fue claro: “La publicación de la nota informativa no constituye comisión delictiva. Nada se revela que no estuviera ya divulgado”.
La sentencia completa del Tribunal Supremo –conocida casi tres semanas después del fallo condenatorio– revela que la nota de prensa es clave para la condena del fiscal general porque, ahora sí, revelaba información confidencial: “El Fiscal General del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito como la divulgación de un escrito de reconocimiento. La negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida”.
Las magistradas discrepantes, Susana Polo y Ana Ferrer , creen que el comunicado nunca constituyó ningún delito y que el propio Supremo así lo estableció en octubre de 2024. “Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal”, dicen. Un voto particular con especial significado en este aspecto: Susana Polo fue la ponente del auto que negó el carácter delictivo a esa nota. Ahora ella afirma que ya entonces se descartó que la nota de prensa fuera ilegal y sus antiguos compañeros de la sala de admisiones son los que han cambiado de interpretación.

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