A pesar de la relevancia religiosa del 12 de diciembre , la celebración de la Virgen de Guadalupe no está contemplada como asueto ni descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo ( LFT ) en México , por lo que las empresas pueden operar con normalidad sin incurrir en ninguna falta administrativa o laboral.

Juristas consultados señalaron que la LFT enumera de manera expresa los días de descanso para todos los trabajadores, y el 12 de diciembre no figura dentro de ese listado. Esto significa que quienes laboren en esta fecha no tienen derecho, por ley, a un pago doble o triple como ocurre en los días festivos oficiales.

En algunos centros de trabajo, la dirección otorga el día como parte de beneficios adicionales o como un gesto hacia la tradición cultural. Sin emb

See Full Page