La respuesta es sí. El Estado peruano cuenta con una normativa que regula los límites máximos de ruidos (decreto supremo N° 085-2003-PCM). En el caso de las zonas residenciales, el nivel máximo de ruido debe ser de 60 decibeles en horario diurno (7:01 am a 10:00 pm) y 50 decibeles en horario nocturno (10:01 pm a 7:00 am) .
Los límites máximos son mayores en los casos de las zonas comerciales e industriales; y el límite máximo es menor en los casos de las zonas de protección especial, como hospitales, escuelas, asilos y orfanatos (ver cuadro).
¿Cómo saber si se supera el límite máximo de ruido? El sonómetro es el instrumento que mide el nivel de ruido en un ambiente. Para tener como referencia, 60 decibeles lo escuchamos en una sala con personas conversando a voz moderada, o con electr

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