El proyecto de Ley de Modernización Laboral presentado por el Poder Ejecutivo introduce modificaciones sustanciales al marco legal que regula el ejercicio del derecho de huelga y la prestación de servicios mínimos, concentradas principalmente en la reforma de los artículos 24 y siguientes de la Ley N° 25.877. Estas propuestas representan uno de los puntos de mayor sensibilidad política y conflicto potencial con las organizaciones sindicales.
Definición taxativa y expansión de servicios con garantías mínimas
El núcleo de la reforma se encuentra en el artículo 98 del proyecto, que sustituye íntegramente el artículo 24 de la ley marco de relaciones laborales. La modificación establece una definición legal cerrada y taxativa de qué se considera "servicio esencial" y "actividad de importancia

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