El Superior Tribunal de Justicia confirmó la invalidez de un artículo de una ordenanza del municipio de San Antonio Oeste que aplicaba una tasa para los carteles publicitarios ubicados en el interior de los comercios.
Lo hizo al rechazar un recurso de apelación de la Municipalidad y confirmó la sentencia de la Cámara Civil de Viedma.
La Embotelladora del Atlántico se había presentado en el Poder Judicial pidiendo declarar la invalidez de la Ordenanza N° 3563/10, que modificó el régimen de exenciones sobre los Derechos de Publicidad y Propaganda.
El máximo Tribunal señaló que la mera existencia de publicidad en el interior de un local comercial no configura la prestación de un servicio municipal que justifique el cobro de una tasa.
Agregó que «dicha modalidad publicitaria no puede ser o