La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo parcialmente lugar al recurso de la empresa de medicina prepaga Nobis S.A. en un conflicto por la cobertura de salud de un afiliado con diagnóstico de VIH, pero ratificó que la compañía está obligada a garantizarle asistencia médica integral en el marco de la Ley 27.675.

El afiliado promovió una acción de amparo luego de que Nobis S.A. le rescindiera el contrato en enero de 2025 alegando falsedad en su declaración jurada de salud. El hombre sostuvo que había informado verbalmente a la vendedora sobre su condición y que no existía motivo para ocultarla, ya que su diagnóstico constaba en la obra social de base OSPYSA.

En primera instancia se ordenó mantener la afiliación del actor y su grupo familiar en el mismo plan y condiciones

See Full Page