La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia de primera instancia que condenó al BBVA Banco Francés S.A. a indemnizar a la actora por la conducta negligente de la entidad al otorgarle porductos no solicitados, que luego terminaron en una deuda. Además de los daños y perjuicios, la justicia avaló la aplicación de un daño punitivo, en los términos del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).

La decisión de la Cámara ratificó que la entidad bancaria adjudicó a la clienta un conjunto de productos no requeridos, situación que derivó en la generación de una deuda inconsulta y la afectación de su situación crediticia. A pesar de los reclamos realizados por la consumidora, el banco no brindó respuestas satisfactorias ni una solución al

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