La Ley 1239 de 2008, permite que cierto tipo de vehículos en Bogotá, puedan transitar a más de 50 kilómetros por hora en algunos sectores de la ciudad, convirtiéndose esta normatividad como una excepción, siempre y cuando la circulación de los automotores no sea en zonas escolares o residenciales donde la velocidad máxima permitida es 30 kilómetros por hora. Según la Secretaría de Movilidad de Bogotá, dicha Ley sólo permite a los vehículos de transporte público masivo como Transmilenio, transitar a más de 50 kilómetros por hora con un tope máximo de 60 kilómetros por calzada exclusiva y lo pueden hacer por los siguientes corredores viales.

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