La Justicia Federal argentina frenó de un manotazo —tipo trompada— la difusión de audios atribuidos a Karina Milei, secretaria general de la Presidencia y hermana del presidente Javier Milei, grabados en forma clandestina y filtrados por el canal Carnaval Stream. La medida, pedida con fervor casi piadoso por el Gobierno tras denunciar una «operación de inteligencia ilegal», fue avalada como protección de la «privacidad institucional». Pero, ¿privacidad o mordaza? Este fallo destila dudas constitucionales: ¿es un escudo legítimo o una advertencia judicial que amenaza la libertad de expresión?

El fallo contra los audios de Karina Milei reproduce ese patrón negro: choca frontalmente con el artículo 14 de la Constitución (publicar ideas sin antes pasar por el tamiz judicial), el artículo 32 (

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