En el día de ayer, el juez federal en lo civil y comercial Patricio Maraniello resolvió, mediante una medida cautelar, la prohibición de difundir supuestos audios vinculados a Karina Milei .
La decisión judicial afecta principios constitucionales y convencionales de manera grosera y evidente. La Constitución histórica reconoció a los habitantes de nuestro país el derecho “a publicar las ideas sin censura previa” (Art. 14). Al restringir la difusión de información, la medida no hace más que promover una limitación a la actividad periodística y a los derechos de los ciudadanos. Nos encontramos, sin rodeos, frente a un caso de “censura previa”, cuando es precisamente el periodismo el que nos ha permitido conocer la trama más oscura de la corrupción en los últimos años.
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