–A través de dos sentencias, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia precisó el concepto de consumidor financiero y señaló que, cualquier usuario, cliente o cliente potencial de las entidades vigiladas tiene esa calidad y, por lo tanto, goza de protección especial, según lo previsto en la Ley 1328 de 2009 o Régimen de Protección al Consumidor Financiero.
“(…) según el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011, los consumidores financieros son los que pueden acudir a la acción de protección, que no son otros que las personas «con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios» (ordinal a. del artículo 2° de la Ley 1328 de 2009), sin condiciones adicionales, menos aún, la necesidad de