–La Corte Constitucional reiteró que el dictamen de la junta de calificación de invalidez no es la única prueba para acreditar la fecha de pérdida de la capacidad laboral para reconocer la pensión, advirtiendo que esto es especialmente relevante cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas ya que estos padecimientos suelen desarrollarse de manera progresiva y la pérdida de capacidad laboral no es inmediata.

Los pronunciamientos los hizo la alta corporación al revisar una acción de tutela interpuesta por un ciudadano en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), debido a que le negaron la sustitución pensional que reclamaba en calidad de hijo en condición de discapacidad.

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