–La Unidad Administrativa Especial de Reparación Integral de las Víctimas debe impartir celeridad en garantizar la reparación integral de la víctima colectiva, ordenó a la Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad Administrativa Especial de Reparación Integral de las Víctimas la Corte Constitucional tras el estudio de la tutela que presentó un Consejo Comunitario, invocando el amparo toda vez que le negaron el ingreso al Registro Único de Víctimas.

La Sala Quinta de Revisión recordó que la Resolución No. 3143 de 2018, que establece el Modelo Operativo de Reparación Colectiva de la Unidad Administrativa Especial de Reparación Integral de Víctimas, determinan cinco fases en la Ruta de Reparación Colectiva: identificación, alistamiento, diagnóstico o caracterización del daño, formula

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