Con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero , la Sala Plena declaró por unanimidad la constitucionalidad de la norma, priorizando la protección de los animales sobre los argumentos de los sectores taurinos que alegaban vulneración a la cultura, la propiedad privada y el impacto económico de la medida.

La decisión de la Corte también tumbó el parágrafo que excluía del veto a los espectáculos de coleo, corralejas y peleas de gallos, por lo que estas expresiones, hasta ahora consideradas “tradiciones culturales”, deberán desaparecer antes de 2027. En este lapso, el Estado deberá adelantar programas de reconversión laboral y cultural para las comunidades que dependen de estas actividades.

La ley había sido aprobada por el Congreso en mayo de 2024 y contó con conceptos favorables de la

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