La Corte Constitucional ratificó la constitucionalidad de la Ley 2385 de 2024, que prohíbe en el país las corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, tientas, corralejas, peleas de gallos y coleo, actividades que deberán desaparecer en un plazo máximo de tres años. Sin embargo, el alto tribunal dejó en firme que las cabalgatas no hacen parte de esta restricción.

La decisión se conoció luego de que un error de redacción en un borrador inicial desatara un intenso debate nacional. En esa primera comunicación, la Corte incluyó a las cabalgatas dentro de las prácticas prohibidas, lo que generó celebraciones entre colectivos animalistas que lo consideraron un triunfo histórico. Pero horas después, el tribunal aclaró que la prohibición no aplica a este tipo de actividades, al considerar

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