
El Artículo 4 del Tratado del Atlántico Norte, firmado en 1949, establece el derecho de cualquier país miembro de la OTAN a solicitar consultas cuando considere que su seguridad, integridad territorial o independencia política está en riesgo. Se trata de una herramienta diplomática fundamental dentro del funcionamiento de la Alianza.
Consulta, no acción militar
A diferencia del Artículo 5, que compromete a todos los aliados a defender a un miembro atacado, el Artículo 4 no implica ningún tipo de acción militar automática. Su invocación sirve para convocar una reunión urgente del Consejo del Atlántico Norte, donde se evalúa la amenaza y se coordinan posibles respuestas.
Instrumento de disuasión y presión diplomática
Invocar el Artículo 4 no sólo es una señal de alarma, también funciona como un movimiento estratégico. Refuerza la cohesión interna de la OTAN, pone en el radar internacional una situación de riesgo, y transmite un mensaje claro a posibles agresores: la Alianza está alerta.
Casos recientes de uso
- Turquía lo invocó en varias ocasiones: en 2012 por el conflicto en Siria, y en 2022 tras la invasión rusa de Ucrania.
- Polonia y los países bálticos han utilizado el Artículo 4 para alertar sobre la presión militar rusa en sus fronteras.
Implicaciones para España y el flanco sur
España, como miembro activo de la OTAN, tiene la posibilidad de acogerse al Artículo 4 en situaciones de presión en el flanco sur , como la inestabilidad en el Sahel o movimientos de potencias hostiles en el Mediterráneo. Es una herramienta subestimada, pero crucial, en la protección de nuestros intereses nacionales.
Esencia de la OTAN
El Artículo 4 representa la esencia de la OTAN: solidaridad, consulta y acción colectiva . En un contexto de amenazas crecientes, conviene recordar que la seguridad comienza con la voluntad política de actuar unidos.