En el Estado, los niños y menores que midan menos de 135 centímetros no pueden viajar en el asiento delantero del coche . La ley solo lo permite en tres situaciones concretas: cuando el vehículo no dispone de asientos traseros, cuando estos están ocupados por otros menores o cuando no es posible instalar todos los sistemas de retención infantil en la parte trasera .

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Incluso en estos casos, es obligatorio que el menor utilice un sistema de retención infantil homologado y que, si la sillita está colocada en sentido contrario a la marcha, el airbag del copiloto esté desactivado . El incumplimiento de esta norma puede suponer una sanción de 200 euros y la retirada de puntos del carnet de conducir.

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