El Congreso del Estado reformó diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Ganadería para sancionar, incluso con cárcel, la introducción a la entidad de ganado infectado que pueda representar una pérdida del estatus fito o zoosanitario, o desatar una epidemia que dañe al hato local.
Con la reforma al artículo 361 del Código Penal estatal, se establecen penas de tres a siete años de prisión a quien introduzca, transporte, comercialice, críe, posea o disponga de cualquier manera de un animal infectado con enfermedades transmisibles zoonóticas o sujetas a control sanitario obligatorio.
La sanción aplicará siempre que el propietario o poseedor del animal enfermo tenga conocimiento de la enfermedad o que, de acuerdo con las circunstancias, debiera haberla presumido, y que además ha