Alquilar un piso que se tiene vacío es lo más habitual entre los propietarios. Una vez que consiguen al inquilino perfecto ambas partes firman un en el que quedan reflejados los derechos y obligaciones tanto del casero como del arrendatario.

La duración de este contrato "será libremente pactada por las partes", tal y como establece el artículo 9.1. de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). No obstante, lo habitual es que este dure un año, el cuál puede ir prorrogándose hasta un máximo de cinco años –siete para las personas jurídicas–, prorrogables de forma tácita otros tres años adicionales. En el caso de que no se haya estipulado un plazo de duración o este sea indeterminado, se entenderá que estos durarán por un año. Pero, ¿qué ocurre si el casero quiere recuperar el inmueble? ¿Puede c

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