Por: Antonio Fernández Fernández 19/09/2025 08:06:00
La tierra en México se divide, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, en tres tipos: las primeras son públicas o del Estado, las segundas son del dominio privado o de los particulares, y hay una tercera categoría que son de propiedad social (ejidos, comunidades comunales).
Las tierras ejidales generan ciertos derechos a los ejidatarios y a las comunidades agrarias, como es el usufructo sobre ellas, siendo una propiedad social que no se podía transmitir libremente a terceros, únicamente por herencia y en un estricto orden de sucesión. Sin embargo, con la Ley Agraria de 1992, promovida por Carlos Salinas de Gortari, entre otras modificaciones, se creó una forma para desincorporar las tierras ejidales del núcleo ejidal, median