El Estatuto de los Trabajadores sigue siendo el pilar fundamental que regula las relaciones laborales en España. Las disposiciones del artículo 8, que establece los casos en que el contrato laboral debe formalizarse obligatoriamente por escrito, ofrece mayor seguridad jurídica tanto para trabajadores como para empresarios. Según el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato puede celebrarse por escrito o verbalmente , pero existen numerosos supuestos en los que la legislación impone la forma escrita.

Esta obligatoriedad se establece en tres casos principales : cuando así lo exija una disposición legal, cuando lo exija una disposición reglamentaria y siempre que lo solicite cualquiera d

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