El Departamento Nacional de Planeación (DNP) establece que todos los habitantes del territorio nacional que estén catalogados como trabajadores independientes, empleados del sector público y de entidades privadas deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss).
De acuerdo con el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, la atención médica en el territorio nacional se divide de manera categórica a los ciudadanos con el fin de garantizar el acceso equitativo, oportuno y efectivo a los servicios de salud.
Según lo establecido en la guía de la entidad estatal, “las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en cada régimen de afiliación son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento ”.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp) ac