Extremadura Avante deberá indemnizar con 38.000 euros por despido improcedente a un trabajador, que padece una espondiloartrosis lumbar y un trastorno de ansiedad generalizado, por lo que se encontraba de baja médica. Sin embargo, participó en una prueba de 'fitness indoor' durante ese periodo, lo que suponía una incompatibilidad, a juicio de la compañía.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social 5 de Badajoz, que declaraba “improcedente” el despido disciplinario del trabajador y condenaba a Extremadura Avante a la citada indemnización.

Expone la sentencia del Juzgado, que ratifica el TSJEx, que el empleado, durante su último período de incapacidad temporal, se desplazó a la ciudad de Valencia para participar en una competición deportiva que se celebró en octubre de 2023. En concreto, una edición de fitness indoor HYROX, en la modalidad de dobles, junto a otra persona.

Tres meses después (enero de 2024), y con el trabajador ya reincorporado, la empresa pública le abrió un expediente disciplinario tras conocer la participación de éste en la prueba deportiva.

Aunque el empleado presentó alegaciones en dicho procedimiento y adjuntó un informe médico y otro de su fisioterapeuta avalando que éste podía participar, Extremadura Avante lo despidió.

La sentencia del Juzgado refleja que el trabajador tenía recomendado por su facultativa la práctica de actividad deportiva pautada, la cual estaba dirigida por su fisioterapeuta, “quien fue la que le indicó lo que podía y no podía hacer” en esa prueba deportiva. “Las cargas y volúmenes de trabajo asignadas a la modalidad del evento en que participó el actor no eran superiores a las cargas y volúmenes de entrenamiento que realiza bajo la supervisión” de su fisioterapeuta, recoge el fallo judicial.

Ademas, las fotografías y los vídeos que fueron aportados en el juicio “reflejan la leve implicación física del trabajador” en la prueba deportiva. Por ello, la sentencia remarca “la perfecta compatibilidad” entre la participación del trabajador en la prueba deportiva y su proceso de baja médica. “Ni había simulación, ni se produjo lesiva afectación o agravación del mal inicial”, remarca el auto.

Aunque la empresa pública recurrió ante el TSJEx, este Tribunal ha confirmado la sentencia del Juzgado. Expone que en la conducta del empleado “no concurren las condiciones para que se justifique su despido por parte de la empresa demandada, pues ni la actividad que llevó a cabo podía interferir en su curación retrasándola ni suponía que tenía capacidad laboral para desarrollar normalmente su trabajo”.