La legislación en Colombia, sumada a una sólida jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha enviado un mensaje claro y contundente a las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, de todo el país: no se puede suspender ni sancionar a los estudiantes por llevar maquillaje, cabello tinturado, piercings u otros elementos de apariencia personal que no afecten los derechos de terceros ni el orden jurídico.

La normativa busca salvaguardar el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de los menores en el entorno escolar.

La ley aprobada por el Congreso, que se alinea con fallos históricos como la Sentencia T-565 de 2013 y otras posteriores (T-349/16, T-793/98), establece una prohibición explícita a los colegios para imponer sanciones disciplinari

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