En Colombia, las multas de tránsito prescriben cuando se cumplen los 3 años a partir de la fecha de la infracción , según el Artículo 159 del Código Nacional de Tránsito. Este plazo se puede interrumpir si la autoridad de tránsito le notifica un mandamiento de pago o si se presenta a recursos legales, iniciando nuevamente el conteo del término de prescripción desde ese momento.
Embargos:
Un ciudadano puede ser embargado por tener multas de tránsito sin pagar, saldos pendientes o acuerdos de pago en mora.
Después de los tiempos que otorga la ley para el pago de las obligaciones, las multas pasan a un cobro coactivo, en el que según lo establece la ley, pueden ser ordenados embargos, que se pueden extender a diferentes tipos de bienes de titularidad de los deudores. En esta oportunida