La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió prohibir en todo el territorio nacional la elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos marcas de aceite de oliva que resultaron ser productos apócrifos.

La medida quedó oficializada mediante las disposiciones 7214/2025 y 7215/2025 publicadas en el Boletín Oficial. Los artículos alcanzados por la prohibición son: “Aceite de oliva extra virgen marca Morando Premium, primera prensada en frío”, “Aceite de oliva virgen extra de primera presión en frío, marca Estancia Olivares, origen Mendoza, RNE 13310522, RNPA 13496730”.

Ambos carecían de registros sanitarios y estaban falsamente rotulados con números inexistentes de RNE (Registro Nacional de Establecimiento) y RNPA (Registro Nacional

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