“A sus 87 años, e incluso dejando de lado las enfermedades que la aquejan, los falladores ordinarios estaban obligados —desde luego, con pleno apego a la ley— a examinar de fondo esas circunstancias que la hacen vulnerable, por tratarse de una mujer de avanzada edad, lo que impone un tratamiento especial.” En estos términos, la Corte Suprema de Justicia llamó la atención a los jueces de primera y segunda instancia que condenaron a una mujer de 87 años a cuatro años y medio de prisión, sin contemplar la posibilidad de concederle prisión domiciliaria.
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La Corte decidió ratificar parcialmente la sentencia y otorgarle el beneficio de prisión domiciliaria,