
El juez Juan Carlos Peinado , que investiga desde hace un año y medio a Begoña Gómez , ha copiado párrafos enteros de un artículo de una revista jurídica para fundamentar una de sus últimas resoluciones. El magistrado reproduce esos fragmentos sin citar la fuente y los utiliza para argumentar que un mismo tribunal del jurado juzgue los presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo profesional que atribuye a la esposa del presidente del Gobierno en la pieza principal de la causa.
En esa resolución, el magistrado alude directamente a Pedro Sánchez y afirma que la “relación de parentesco” entre ambos “es la causa que se considera fundamental para poder apreciar la posible concurrencia del delito de tráfico de influencias y, como consecuencia de ellos, los posibles restantes delitos”. Para sustentar esa tesis, Peinado hace un copia y pega de un artículo titulado “Las causas de conexión penal y su aplicación tras la reforma operada por la ley 41/2015” . El autor de ese artículo es el profesor de Derecho Procesal Ignacio José Cubillo López y fue publicado en una revista jurídica de la Universidad de Deusto en diciembre de 2017.
El auto de Peinado cuenta con nueve páginas, de las que una y media son una copia prácticamente literal del citado artículo. En concreto, gran parte del fundamento de derecho tercero de la resolución es una reproducción del citado artículo académico, que analiza en profundidad el concepto de conexión delictiva en el derecho procesal penal español, especialmente tras los cambios introducidos en 2015 en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Peinado copia el párrafo en el que figura que la nueva regulación “deja bastante margen de discrecionalidad al juzgador para decidir si procede acumular o separar el enjuiciamiento de varios delitos conexos” y que “desde que se aprobó la reforma, se han dictado varias resoluciones en las que se aplica ese precepto, con uno y otro resultado”.
En la parte superior de la imagen, en azul, el texto original del artículo de Cubillo López; en la parte inferior, superpuesto, ese mismo texto, plagiado, en el auto del juez Peinado.
Sobre la base de este artículo, Peinado sostiene que el enjuiciamiento conjunto de estos delitos es imprescindible, dado que el presunto delito de tráfico de influencias es la “causa fundamental” de los demás delitos investigados (corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo). Según el juez, un enjuiciamiento por separado llevaría a la “ruptura de la continencia de la causa”. Este planteamiento se corresponde con el concepto de “conexidad necesaria” al que hace alusión el artículo académico.
En este caso, Peinado completa el asunto nuclear del auto con el copia y pega al artículo del profesor Cubillo López. El autor real cita la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la que se basa la argumentación para, a continuación, trasladar una reflexión que se antoja impropia en Peinado: “De esa redacción, debe extraerse como interpretación teleológica y hermenéutica de la misma que, comprende varios supuestos de conexidad, y ello, nos lleva a que haya que tener presente que, en ocasiones se ha distinguido entre conexidad material o sustantiva y conexidad procesal y también entre conexidad necesaria y convexidad de conveniencia o de economía procesal”.
Críticas a la falta de motivación
Una crítica recurrente a la labor de instrucción de Peinado es la falta de motivación en los autos, esto es, la resoluciones que deben ser razonadas por un juez. En ocasiones, Peinado utiliza la fórmula de la providencia, algo irregular según destacan fuentes jurídicas. En otras, se ve obligado a dar forma a sus decisiones en forma de auto, pero se trata de un mero formalismo porque aunque cuente con todos los apartados de este tipo de resoluciones, el apartado de la fundamentación es un trámite escaso.
La Audiencia Provincial, que es la instancia superior que revisa las decisiones de los jueces de instrucción, como es el caso de Peinado, le ha afeado en varias resoluciones la falta de motivación de sus resoluciones. De hecho, sus jueces llegaron a anular por “falta de fundamentación” el auto que acordó el registro de la vivienda y las oficinas del empresario Juan Carlos Barrabés mientras estaba en el hospital por una grave enfermedad. La Audiencia Provincial consideró que la motivación del auto era insuficiente para justificar una medida tan grave como la restricción del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
En otro auto, la Audiencia Provincial también criticó la “sumamente reducida, por no decir, prácticamente, inexistente” motivación del auto por el que acordó cambiar la condición de testigo a investigada de Cristina Álvarez, la asesora de Begoña Gómez.