Tras años de debate político y demanda social, el Gobierno ha dado luz verde al uso medicinal del cannabis en España . El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que regula la prescripción, elaboración y dispensación de preparados estandarizados con derivados del cannabis, un paso que la ministra de Sanidad, Mónica García , ha calificado como “ una respuesta al deseo legítimo de pacientes y médicos ” y un avance “ solo aplicable en situaciones muy concretas ”.

La medida llega un año después del anuncio inicial del Ministerio de Sanidad , y se enmarca en la actualización del Real Decreto 2829/1977 sobre sustancias psicotrópicas. El texto establece con claridad quién puede prescribir y dónde se dispensarán los tratamientos: exclusivamente en centros hospitalarios y bajo supervisión médica especializada .

Prescripción médica y control estricto

El nuevo modelo se aplicará dentro del ámbito hospitalario , donde las fórmulas magistrales con cannabis solo podrán ser prescritas por médicos especialistas , elaboradas por los servicios de farmacia hospitalaria y administradas bajo seguimiento clínico individualizado .

Además, los preparados estandarizados deberán estar registrados en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) , que garantizará la calidad, seguridad y dosificación de cada producto.

“Se trata de un uso controlado, con fines exclusivamente terapéuticos y siempre bajo supervisión médica”, subrayó la ministra García durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Pacientes que podrán beneficiarse

En una primera fase, los tratamientos con cannabis medicinal se dirigirán a pacientes con patologías graves o crónicas , entre ellas:

  • Espasticidad asociada a la esclerosis múltiple.

  • Epilepsia refractaria en determinadas formas graves.

  • Náuseas y vómitos derivados de tratamientos oncológicos.

  • Dolor crónico refractario resistente a otras terapias.

Sanidad aclara que esta lista no está cerrada : podrá ampliarse en el futuro según la evidencia científica disponible y tras la evaluación de la AEMPS.

Seguimiento clínico y registro oficial

Cada tratamiento deberá estar justificado en la historia clínica del paciente , con información completa sobre beneficios, riesgos y evidencia científica .

El seguimiento será responsabilidad conjunta del médico prescriptor y del farmacéutico hospitalario , que deberán evaluar periódicamente la eficacia y vigilar la aparición de efectos adversos .

La norma contempla también la creación de un registro público gestionado por la AEMPS , donde deberán inscribirse todos los preparados estandarizados de cannabis utilizados en España. Cada uno deberá detallar su composición exacta en THC y CBD , su origen y trazabilidad , y cumplir con los requisitos de calidad farmacéutica más exigentes .

El Gobierno subraya que este Real Decreto “ no supone una liberalización del cannabis ”, sino la incorporación de un nuevo recurso terapéutico bajo control médico al sistema sanitario público.

La ministra Mónica García ha insistido en que esta regulación “ no busca abrir la puerta al consumo recreativo ”, sino que responde a la evidencia científica que demuestra beneficios del cannabis en casos clínicos concretos.

“La educación, la investigación y la prudencia deben ir de la mano en este proceso”, añadió García, destacando que “ la vigilancia será estricta y continua ”.