Es usual que las compañías peruanas contraten servicios de entidades extranjeras. Cuando ello sucede, las compañías deben tomar en cuenta las implicancias fiscales que se generan, tanto para fines del Impuesto a la Renta como del Impuesto General a las Ventas (IGV).
En la práctica, esto implica que la empresa peruana que contrata el servicio deba evaluar si corresponde efectuar una retención del IR. (Foto:iStock)
En cuanto al Impuesto a la Renta (IR) , debemos saber que las empresas extranjeras están sujetas este impuesto cuando generan rentas de fuente peruana, lo que se da cuando obtienen rentas, entre otros supuestos, por: (i) asistencia técnica; (ii) servicios digitales; y, (iii) servicios prestados en el territorio nacional. En los dos primeros casos no importa si los se