
En los últimos meses, empleados del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y de la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM) intensificaron sus visitas de inspección a hoteles, restaurantes, bares y demás establecimientos que reproducen música —grabada o en vivo— como parte de su oferta comercial, lo que reveló un vacío regulatorio de casi 30 años .
El reporte se originó a partir de un artículo de opinión de Mauricio Jalife Daher, quien en el diario El Financiero publicó una columna sobre el movimiento del IMPI. En ella, se indicaba que se pedía a los establecimientos pagar regalías por el uso de contenido musical, un pago que cualquier persona que transmita obras de forma pública debe realizar a los autores o a la sociedad que los representa. En caso de incumplimiento, el IMPI puede aplicar medidas como el cierre temporal de los establecimientos.
Sin embargo, esta medida fue recibida por los comerciantes como una forma de extorsión, ya que denunciaron la imposición de montos que consideraron arbitrarios y excesivos por la reproducción de música, ya fuera en vivo o grabada, dentro de sus comercios.
Algunas agrupaciones empresariales, según reportan diversos medios, denunciaron que empleados del IMPI y de la SACM se presentaban en restaurantes, tiendas, bares y hoteles para exigir el pago inmediato de regalías. Los cobros iban de los 5,000 a 9,000 pesos mensuales para locales pequeños, y hasta 120,000 pesos en establecimientos grandes , bajo el argumento de que toda reproducción pública de una obra musical debe pagar regalías directamente al autor o a la sociedad que lo represente.
Un vacío legal de casi 30 años
El meollo del asunto parte de lo establecido en el artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor , publicado originalmente en 1996, donde se consagra el derecho irrenunciable del autor a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio.
Esta "comunicación pública" se refiere a todo acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier medio que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares físicos, como es el caso de su reproducción en establecimientos comerciales.
Esta definición incluye la música reproducida en bares, restaurantes u hoteles, sin importar su fuente: puede ser desde un disco, un servicio de streaming , la radio, la televisión o incluso bandas en vivo. Es crucial entender que no se exime del pago de regalías por tener suscripciones a servicios comerciales como Spotify o Apple Music, ya que estos otorgan una licencia para uso personal y no comercial . La reproducción en un establecimiento con fines de lucro se considera un acto de comunicación pública y requiere una licencia adicional que muchas empresas desconocen.
La falta de un sistema
Aquí entra uno de los problemas de fondo: la obligación de pagar no está en duda, sino la ausencia de un sistema claro y transparente para hacerlo. A pesar de que el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) tiene la facultad legal desde 1996 para establecer las tarifas oficiales, la realidad es que durante tres décadas no ha ejercido esta función.
Esto ha provocado que actualmente no exista un tabulador oficial para realizar los cobros, lo que deja la tarea en manos de las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC). Estas son entidades privadas sin fines de lucro que, con autorización de Indautor, actúan como intermediarias para que un negocio negocie las licencias de forma simplificada, sin tener que hacerlo individualmente con cada creador.
Organizaciones como la SACM, encargada de gestionar los derechos de los compositores, realizan el cobro a partir de fórmulas y convenios propios con cámaras empresariales. Utilizan criterios como el giro del negocio, su tamaño y el grado de explotación de la música para negociar las tarifas directamente con los usuarios , lo que da lugar a un sistema que, si bien puede tener una lógica interna, carece de la legitimidad y transparencia de una tarifa gubernamental.
Además de la SACM, también está la Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia (SOMEXFON), que representa a los sellos discográficos, quienes son los propietarios de las grabaciones sonoras específicas (los masters ) y también negocian sus propias tarifas y licencias con los establecimientos.
Esto provoca discrecionalidad en la aplicación y arbitrariedad en los costos que se establecen para cada negocio, lo que evidencia la falta de un mecanismo regulatorio claro , predecible y transparente para que los comercios puedan cumplir con su obligación.
Una sola canción, múltiples pagos
La situación se complica aún más, ya que la reproducción de una única canción grabada puede generar múltiples pagos. Esto se debe a que implica el uso simultáneo de varios derechos de propiedad intelectual distintos, cada uno gestionado por una organización diferente.
Por ejemplo, una canción genera regalías para el compositor (por la letra y melodía, gestionado por SACM), para el sello discográfico (dueño de la grabación sonora, gestionado por SOMEXFON) y también para los ejecutantes (los músicos y el cantante que interpretaron la pieza).
Este sistema, aunque legal, genera una carga financiera importante, principalmente para las pequeñas empresas, que deben negociar y pagar a múltiples entidades por el simple acto de poner música. El proceso se dificulta por la falta de un mecanismo de "ventanilla única" o un portal de pago unificado que simplifique el cumplimiento.
Las diferentes perspectivas de la música
Por un lado, los titulares de los derechos argumentan que la música no es gratuita, sino un insumo comercial valioso que ayuda a crear ambiente, atraer y retener clientela, contribuyendo a los ingresos del establecimiento. Sostienen que negar el pago a un compositor equivale a negarle el salario a un empleado, por lo que la música es una inversión, no un gasto opcional.
Por su parte, organizaciones como la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC) han indicado que no se oponen al pago , sino que exigen un sistema justo, transparente y predecible . Demandan lineamientos claros que distingan, por ejemplo, si la música es un elemento ambiental o el atractivo principal del negocio, y la necesidad de tarifas oficiales que consideren el tamaño y tipo de establecimiento para evitar cobros arbitrarios.
La responsabilidad final recae en el gobierno. Aunque el IMPI debe actuar ante las denuncias de infracción, el hecho de que Indautor no haya fijado tarifas en su momento ha permitido un sistema sin una guía gubernamental clara . Actualmente, las autoridades federales funcionan como mediadores para intentar llegar a un acuerdo justo para todos los interesados.