El artículo 4to constitucional en su párrafo referente a la protección de Salud fue modificado para acceder a un Sistema Nacional de Salud Bienestar, con ello se abre una puerta aún algo rígida de acceder.
Este artículo suscribe: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución"... Luego entonces, se agregó finalmente: “La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las