En cumplimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Estado, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) fijó las disposiciones para la solicitud y autorización de transmisión de las alocuciones presidenciales en el servicio público de televisión. Los criterios quedaron en firme con la expedición de la Circular No. 164 de 2025.
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El documento incorpora los parámetros que estableció el alto tribunal. Esto con miras a "garantizar que el uso de esta figura sea razonable, proporcional y excepcional".
Las condiciones abarcan la urgencia, la no recurrencia, y la delimitación temática y temporal de las intervenciones , los cuales deberán cumplirse de manera estricta antes de autorizar