La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia estableció nuevos criterios sobre los límites para impugnar la paternidad o maternidad extramatrimonial, precisando que la prueba de ADN " no constituye el único elemento determinante cuando existe una manifestación de voluntad clara", consciente y libre de quien reconoce a un hijo.

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El pronunciamiento se dio al resolver un caso ocurrido en 2009, cuando un hombre reconoció a una niña como su hija extramatrimonial ante la Registraduría de su municipio. En esa oportunidad, también dejó constancia de que a su muerte su único bien, una vivienda urbana, pasaría a nombre de la menor, quien además sería

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