Cuando se trata de deudas por pensión de alimentos . Solo en esos casos, la justicia puede ordenar que hasta el 30% del retiro de la AFP se destine al pago de la obligación.
Si bien los fondos de la AFP son intangibles y no pueden ser embargados ni retenidos, existe una excepción cuando se trata de deudas por pensión de alimentos . En esos casos, la justicia puede ordenar que hasta el 30% del retiro se destine al pago de la obligación pendiente.
Con la Ley 32445 que autoriza el octavo retiro de fondos de las AFP de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT ), cada aportante podrá retirar hasta S/ 21 400 (equivalente a cuatro UIT ). De este monto, podrían ser embargados hasta S/ 6 420 si existiera un proceso judicial de alimentos en curso. Sin embarg