El principio de publicidad de la gestión pública no es un adorno democrático: es la piedra angular que permite a los ciudadanos confiar en sus instituciones. Sin esa apertura, lo que surge no es seguridad, sino sospecha. Y la sospecha, cuando se instala en sociedades fatigadas por la corrupción y la impunidad, se convierte en desafección y cinismo. Por eso resulta tan grave la Resolución Directoral 009-2025-DIRTIC-PNP-SEC.Res., con la cual la Policía Nacional decide calificar como “información reservada” a todas las denuncias registradas en sus sistemas informáticos.
La Constitución es clara. El artículo 2, inciso 5, consagra el derecho de toda persona a solicitar información sin necesidad de acreditar interés alguno. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806