No habrá que pasar por el altar, ni por el ayuntamiento o notario, ni por ningún registro público para tener derecho a la pensión de ... viudedad de tu pareja. El requisito que se exigirá, si sale adelante la norma que prepara el Gobierno, es tener al menos un hijo en común y demostrar un mínimo de dos años de convivencia mediante un simple certificado de empadronamiento. Así se recoge en el borrador de real decreto que presentó el pasado lunes el Ministerio de Seguridad Social a los agentes sociales y al que ha tenido acceso este periódico.
De esta forma, el Gobierno pretende extender la pensión de viudedad a este colectivo de parejas sin papeles, pero solo para aquellas que tengan hijos en común; el resto, tendrá que seguir acreditando haberse constituido como pareja de hecho mediant