Bueno, doña Darcy , pasó en la Corte Constitucional lo que usted dijo: encontraron pertinente estudiar la recusación contra el magistrado Héctor Carvajal . ¿La aceptarán?
Es lo más posible. ¿Qué dice la ley? Decreto Ley 2067 de 1991:
ARTÍCULO 29. Si la recusación fuere pertinente, el magistrado o conjuez recusado deberá rendir informe al día siguiente. En caso de aceptar los hechos aducidos por el recusante, se le declarará separado del conocimiento del negocio. De lo contrario, se abrirá a prueba el incidente por un término de ocho días: tres para que el recusante las pida y cinco para practicarlas, vencido el cual, la Corte decidirá dentro de los dos días siguientes. En dicho incidente actuará como sustanciador el magistrado que siga en orden alfabético al recusado. Si prospe