En Colombia, la Ley 820 de 2003 es la que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana y establece límites precisos sobre los cobros que los arrendadores pueden exigir a los inquilinos. La normativa, vigente desde hace más de dos décadas, prohíbe de manera expresa cualquier pago adicional que no cuente con respaldo legal, como depósitos, estudios de documentos, pólizas, trámites administrativos o anticipos no pactados.

Así las cosas, solo los pagos estipulados en el contrato, como el canon de arrendamiento, los servicios públicos y las expensas comunes, pueden exigirse de forma legítima.

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El mercado del arrendamiento en Colombia mostró un crecimiento sostenido. De acuerdo con cifras del Departamento A

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