Ana llega a su puesto diez minutos antes de la hora en la que comienza su jornada, una rutina que repite de lunes a viernes. Aunque todos los días se parecen bastante y se basan en leer informes, ir a reuniones y responder e-mails, esta mañana ha sido diferente. Su jefe le ha llamado para ir a su despacho y comunicarle que a partir de ahora trabajará los fines de semana y que empezará a llevar a cabo otro tipo de tareas. Lo que Ana desconoce es que podrá despedirse de su con derecho a indemnización y a la prestación por desempleo.

Esta posibilidad está amparada por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la extinción del contrato por modificaciones sustanciales no consentidas por el empleado si se demuestran perjuicios para este . , en el horario, la cuantía salari

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