Se recuerda que, conforme a lo establecido por la Ley Nacional N° 17.132 sobre el Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración, y sus Decretos Reglamentarios Nacional N° 6216/67 y Provincial N° 1242/75, toda actividad profesional vinculada a la salud debe realizarse en establecimientos habilitados y bajo fiscalización del Ministerio de Salud y Ambiente.

Asimismo, el artículo 68 de la Ley 17.132 dispone que "el despacho al público de anteojos de todo tipo (...) sólo podrá tener lugar en las casas de óptica previamente habilitadas".

Por su parte, el artículo 19° de la misma norma prohíbe inducir a los pacientes a proveerse en determinados establecimientos ópticos, práctica que constituye una incompatibilidad profesional y un direccionamiento indebido.

En consecuenci

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