La sentencia C-412 de 2025 de la Corte Constitucional avaló y amplió la exoneración de la obligación alimentaria para los hijos que han sido víctimas de maltrato o violencia intrafamiliar grave por parte de sus padres.

“Todos los hijos e hijas, sin importar si son biológicos, adoptivos o de crianza, pueden exonerarse de la obligación alimentaria cuando han sido víctimas de maltrato por parte de sus padres”, estipula la sentencia de la Corte.

Reconoce que los hijos pueden ser liberados de la obligación de proveer alimento s a sus padres, siempre y cuando estos hayan incurrido en maltrato físico o psicológico grave o hayan sido víctimas de violencia intrafamiliar por parte del progenitor.

La ponencia fue presentada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y extendió la excepción del par

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