Uno de los puntos de fricción más habituales en una comunidad de vecinos surge cuando hay que colocar un ascensor en una finca, pero hay personas que viven en la planta baja. Es ahí donde surgen dudas entre lo que para muchos parece lógico, y la junta o administración del edificio. Sin embargo, la ley tiene la respuesta para evitar posibles conflictos que se deriven del uso de los ascensores.

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 10 resalta dos supuestos en los que es obligatorio que haya un ascensor sin la necesidad de un acuerdo previo entre los de la junta de propietarios. Pero, fuera de esos casos, lo normal sería que el coste de instalar un ascensor se repartiera en función del coeficiente de participación de cada local o vivienda en la comunidad.

¿Cuándo es obligatorio que

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