Nuestra Constitución, vigente desde el 30 de diciembre de 1999, cuando apareció publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.860, y quizás una de las más inobservadas en la historia nacional, dispone en el Título III relativo a los Derechos Humanos y Garantías, y los Deberes, Capítulo III inherente a los Derechos Civiles, artículo 58, que la comunicación es libre y plural , que toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial y sin censura.
Obviamente que comporta deberes y responsabilidades, pero diferentes a los que establece el artículo 57 ibidem, que es el que nos permite expresar libremente nuestros pensamiento, ideas u opiniones, porque, al hacer uso de este derecho, la responsabilidad es personal de quien lo expresa, mi

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