Durante años, el contenido del kit de carretera ha sido motivo de confusión y discusiones entre conductores y autoridades de tránsito. Sin embargo, el Ministerio de Transporte zanjó el debate al precisar que la norma vigente, el artículo 30 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), define de forma clara los nueve elementos obligatorios que deben portar todos los vehículos en circulación.
De acuerdo con la ley, “ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo”. Estos son:
Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
Una cruceta.
Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y con soportes para colocarlas en forma vertical, o lámparas de señal de luz amarilla interm

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