La reciente decisión de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi marca un cambio importante en la interpretación de las responsabilidades de quienes ofrecen alquileres temporales de viviendas a través de redes sociales o aplicativos digitales. En la Resolución 3247-2025/SPC-INDECOPI , el organismo determinó que estos propietarios pueden ser considerados proveedores de servicios y, por tanto, están sujetos a las obligaciones que impone el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El caso que originó esta resolución se remonta a mayo de 2022, cuando dos personas murieron ahogadas en la piscina de una casa de campo ubicada en la provincia limeña de Canta. El inmueble, promocionado en redes sociales y en plataformas digitales para alquiler temporal, ofrecía

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