El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a desestimar la petición de libertad del ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán , que se encuentra en la cárcel de Soto del Real (Madrid) en régimen de prisión provisional, comunicada y sin fianza, desde el pasado 30 de junio. El juez Leopoldo Puente insiste en que Cerdán « puede destruir pruebas relevantes » y descarta un «agravio comparativo» de la situación con respecto a las de José Luis Ábalos y Koldo García , los otros dos principales implicados en la denominada trama del PSOE.

El instructor del caso ha dictado un auto al que ha tenido acceso OKDIARIO, en el que rechaza la petición de libertad presentada el pasado 17 de octubre por la defensa de Santos Cerdán . El magistrado de la Sala de lo Penal desestima también la « petición de nulidad y archivo de las actuaciones planteada por la representación procesal de Koldo García, a la que se adhirieron las representaciones procesales de los investigados José Luis Ábalos y José Ruz».

En el auto se descarta que exista un «agravio comparativo» respecto al ex ministro de Transportes y también ex secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, y al que fuera asesor de este, Koldo García Izaguirre. Asimismo, el juez insiste en que Cerdán será puesto en libertad «tan pronto como sea posible» .

« Ningún agravio comparativo se advierte con la situación personal acordada y mantenida en esta causa» respecto de Koldo García y José Luis Ábalos , dice el magistrado, además de exponer que «las medidas adoptadas son, evidentemente, distintas», como explicación a que Ábalos y Koldo se mantengan en libertad –con prohibición de salir del país y comparecencias quincenales–, pero «también lo son las situaciones de unos y otro».

La explicación sobre la situación de Cerdán se repite en el escrito del magistrado Puente, que expone que «debido a la posición funcional que ocuparía en la organización» el ex secretario de Organización socialista, «puede estar en conocimiento de datos o elementos esenciales, -que pudieran ser alterados-, que aquéllos, tal vez, ignoren», explica, en comparación con Koldo y Ábalos.

Al hilo, recalca que «los indicios apuntan a que Cerdán, en tanto pudiera ser la persona que negociaba con los pagadores y recibía después los cobros, distribuyéndolos luego entre sus colaboradores, es la persona, de entre todas las investigadas hasta este momento, que habría de tener cabal conocimiento del proceso completo».

Y, en consecuencia, la persona que «podría dificultar seriamente el devenir de la investigación, ocultando, destruyendo o alterando pruebas relevantes », insiste Puente, reiterando asimismo que «esas pruebas relevantes» aún no están en manos de los investigadores , «aunque se trabaja intensamente en su eventual hallazgo».

En este punto, asegura que entiende «la impaciencia» de Cerdán , al tiempo que subraya que ordenará su puesta en libertad «tan pronto como sea posible, es decir, tan pronto como desaparezcan o se mitiguen de forma sustancial las razones que determinaron su adopción».

«Pero también es preciso señalar que esa modificación sustancial de las circunstancias todavía no se ha producido. Y ciertamente, no es debido a que no se haya presentado el, ya próximo, informe policial acerca de la situación patrimonial de Cerdán –que, en efecto, en sí mismo, no es la fuente de prueba que aquí trata de protegerse–. Pero sí lo son aquellas sobre las cuales todavía se investiga», ilustra el juez.